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PROYECTO DE LEY

Expediente N°: (A asignar)

Tipo: LEY


BUENOS AIRES, ___ de ________ de 2026

Señora Presidenta de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de someter a consideración de ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el cual se establece una Reforma Integral del Régimen de Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) en materia de remuneraciones de los miembros de las Juntas Comunales, delimitación de competencias, control de gestión, transparencia presupuestaria y racionalización del gasto operativo.

Saludo a Ud. atentamente.


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:


TÍTULO I — REMUNERACIONES

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) por el siguiente:

“Artículo 25 — Carácter honorario. Todos los miembros de la Junta Comunal, incluido/a su presidente/a, desempeñan sus funciones con carácter ad honorem.

No podrán fijarse remuneraciones, dietas, adicionales, suplementos ni bonificaciones de ninguna naturaleza por el ejercicio del cargo.

Los miembros de la Junta Comunal tienen derecho a:

a) El reintegro de gastos de movilidad y conectividad debidamente documentados.

b) Una asignación compensatoria por dedicación funcional, destinada a cubrir la pérdida de ingresos derivada del tiempo efectivamente dedicado al ejercicio del cargo, liquidable exclusivamente contra acreditación de asistencia a sesiones, comisiones, actividades de gestión territorial u otras funciones propias del cargo registradas conforme el procedimiento que establezca la reglamentación. Los/las miembros que sean empleados/as en relación de dependencia deberán presentar constancia de las horas no trabajadas emitida por su empleador/a. Los/las miembros que ejerzan actividad autónoma deberán acreditar su ingreso habitual conforme el procedimiento que establezca la reglamentación. La asignación compensatoria constituye una compensación legal específica y excepcional por dedicación funcional efectiva al cargo comunal, no integra la remuneración de los/las miembros de la Junta Comunal, no incorpora al beneficiario/a al régimen de empleo público de la Ciudad y sólo procede mientras se acredite el ejercicio efectivo de funciones. No se devengará asignación compensatoria por los períodos en que el miembro no acredite dedicación funcional efectiva. La reglamentación establecerá un sistema objetivo de registración y liquidación, con criterios uniformes, verificables y públicos.

El monto total mensual por reintegro de gastos y asignación compensatoria no podrá superar el equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Es incompatible el desempeño del cargo de miembro de Junta Comunal con todo otro cargo electivo o de conducción política, nacional, provincial o de la Ciudad.”

Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 25 bis a la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) el siguiente:

“Artículo 25 bis — Dedicación funcional. Los miembros de la Junta Comunal ejercen sus funciones con dedicación parcial, conforme los horarios y modalidades que establezca el Reglamento Interno de la Junta.

La dedicación mínima del/la presidente/a de la Junta Comunal no podrá ser inferior a veinte (20) horas semanales. La dedicación mínima de los/las restantes miembros no podrá ser inferior a diez (10) horas semanales.”


TÍTULO II — DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) por el siguiente:

“Artículo 10 — Competencias exclusivas. Las Comunas ejercen en forma exclusiva las siguientes competencias, de conformidad con el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.

b) La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

c) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

d) La administración de su patrimonio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

e) La convocatoria a audiencias públicas en materias de su competencia territorial.

El ejercicio de las competencias exclusivas se sujetará a los estándares de planificación, rendición de cuentas y transparencia establecidos en esta ley.”

Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) por el siguiente:

“Artículo 11 — Competencias concurrentes. Las Comunas ejercen, en coordinación con el Poder Ejecutivo, competencias concurrentes en las siguientes materias, de conformidad con el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.

b) La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna, en las materias que por ley se determinen.

c) La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.

d) La participación en la planificación y el control de los servicios.

e) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

f) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

g) La canalización de las demandas, quejas y reclamos de los/las vecinos/as ante los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad, con obligación de respuesta dentro de los quince (15) días hábiles.

h) El diseño y ejecución de políticas activas específicas que no estén a cargo del Gobierno Central, dentro de su ámbito territorial, conforme los convenios de gestión que se celebren con el Poder Ejecutivo.

i) La implementación del presupuesto participativo conforme las disposiciones de esta ley.

El ejercicio de las competencias concurrentes se rige por los convenios de gestión que celebre cada Comuna con el Poder Ejecutivo, los cuales deberán establecer indicadores medibles de cumplimiento, plazos y mecanismos de evaluación. Dichos convenios serán públicos y se remitirán a la Legislatura para su conocimiento.”

Artículo 5°.- Mantiénese vigente el artículo 9° de la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588).


TÍTULO III — RACIONALIZACIÓN DEL GASTO OPERATIVO

Artículo 6°.- Incorpórase como artículo 15 bis a la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) el siguiente:

“Artículo 15 bis — Límite al gasto operativo. El gasto operativo de cada Comuna —comprensivo de asignaciones compensatorias y reintegros de gastos de los miembros de la Junta Comunal, personal de planta permanente y transitoria, locaciones de servicios, alquileres, equipamiento, insumos y todo otro gasto corriente— no podrá superar los siguientes límites máximos, según el presupuesto total asignado a cada Comuna:

a) Comunas con presupuesto igual o superior al promedio de las quince comunas: veinte por ciento (20%).

b) Comunas con presupuesto inferior al promedio de las quince comunas: veinticinco por ciento (25%).

El porcentaje restante deberá destinarse exclusivamente a obras de mantenimiento, prestación de servicios y ejecución de proyectos del presupuesto participativo.

Cada Comuna deberá publicar trimestralmente el detalle de la ejecución de su gasto operativo en su sitio web institucional, discriminando cada uno de los rubros mencionados en el primer párrafo.

La planta de personal de cada Comuna no podrá superar una ratio máxima de un (1) agente por cada diez mil (10.000) habitantes, según el último censo nacional, sin perjuicio de que la reglamentación establezca límites inferiores según las competencias efectivamente transferidas a cada Comuna. Toda designación efectuada en violación de dichos límites será inválida respecto de su afectación a la planta comunal, sin perjuicio de los derechos del agente designado de buena fe, quien deberá ser reasignado conforme el artículo 17 de la presente ley.”

Artículo 7°.- Incorpórase como artículo 15 ter a la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) el siguiente:

“Artículo 15 ter — Prohibiciones en materia de gasto. Queda prohibido a las Comunas:

a) Contratar servicios de consultoría, asesoría o asistencia técnica externa sin haber solicitado previamente la prestación del servicio al organismo competente del Gobierno Central. El organismo requerido deberá responder dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, indicando si puede prestar el servicio y en qué plazo. Vencido el plazo sin respuesta, o si el organismo declara no poder prestar el servicio en tiempo útil, la Comuna quedará habilitada a contratar externamente.

b) Realizar gastos de ceremonial, protocolo, agasajos, obsequios o representación institucional.

c) Financiar viajes, traslados o estadías fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fondos comunales.

d) Adquirir o alquilar vehículos, salvo los estrictamente necesarios para las tareas de mantenimiento vial y de espacios verdes, previa autorización fundada del órgano competente del Poder Ejecutivo que tenga a su cargo el control administrativo patrimonial, conforme la reglamentación.

e) Celebrar contratos de publicidad o propaganda político-partidaria o de autopromoción con fondos comunales. La comunicación institucional necesaria para difundir convocatorias, servicios, obras y actividades de interés vecinal será canalizada a través de los sitios web institucionales de la Comuna, carteleras en la sede comunal y los canales oficiales del Gobierno de la Ciudad.

El incumplimiento de las prohibiciones previstas en este artículo constituye falta grave en los términos del régimen disciplinario aplicable.”


TÍTULO IV — CONTROL DE GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 8°.- Incorpórase como artículo 18 bis a la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) el siguiente:

“Artículo 18 bis — Plan de Gestión Anual. Cada Junta Comunal deberá aprobar y publicar, dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación del presupuesto de la Ciudad para el ejercicio correspondiente, un Plan de Gestión Anual que contenga:

a) Objetivos específicos, medibles y con plazo determinado para el período.

b) Indicadores de gestión cuantificables, como mínimo: metros cuadrados de espacios verdes mantenidos, metros lineales de vías secundarias reparadas, cantidad de reclamos vecinales recibidos y resueltos, plazo promedio de resolución, y porcentaje de ejecución del presupuesto participativo del ejercicio anterior.

c) Cronograma de obras y actividades.

d) Presupuesto detallado por programa y partida.

El Plan de Gestión Anual será remitido a la Auditoría General de la Ciudad, a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura, y al Consejo Consultivo Comunal correspondiente.”

Artículo 9°.- Incorpórase como artículo 18 ter a la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) el siguiente:

“Artículo 18 ter — Evaluación de desempeño. La Auditoría General de la Ciudad realizará una evaluación semestral de la gestión de cada Comuna, conforme su competencia de control externo, que incluirá:

a) Grado de cumplimiento de los indicadores del Plan de Gestión Anual.

b) Nivel de ejecución presupuestaria por partida.

c) Cumplimiento de los plazos de respuesta a reclamos vecinales.

d) Estado de las obras del presupuesto participativo.

e) Regularidad de las sesiones de la Junta Comunal y asistencia de sus miembros.

f) Cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas por esta ley y por la Ley N° 5.629.

Los informes de evaluación serán públicos y se remitirán a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura, al Consejo Consultivo Comunal correspondiente y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Cuando una Comuna obtenga una calificación de cumplimiento inferior al cincuenta por ciento (50%) de sus indicadores en dos (2) evaluaciones semestrales consecutivas, la Auditoría General comunicará formalmente esta situación a la Legislatura, la cual podrá ejercer las herramientas de control político a su disposición, incluyendo el pedido de informes, la citación de los miembros de la Junta Comunal y la consideración pública de los informes de evaluación.

La Auditoría General establecerá la metodología de evaluación y la escala de calificación, conforme su autonomía técnica.”

Artículo 10.- Incorpórase como artículo 18 quater a la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) el siguiente:

“Artículo 18 quater — Declaraciones juradas. Los/las miembros de las Juntas Comunales deberán presentar declaración jurada patrimonial integral al momento de asumir, anualmente durante el ejercicio de sus funciones, y al cesar en el cargo, conforme la Ley N° 6.357 de Integridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación. Las declaraciones juradas serán públicas y se publicarán en el sitio web institucional de cada Comuna, sin perjuicio de su publicación centralizada conforme el régimen vigente.”


TÍTULO V — TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

Artículo 11.- Incorpórase como artículo 16 bis a la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) el siguiente:

“Artículo 16 bis — Presupuesto participativo por voto presencial directo. El presupuesto participativo de cada Comuna será vinculante y se resolverá mediante una jornada anual de votación presencial con boleta en papel y urna, abierta a todos/as los/las electores/as domiciliados/as en la Comuna.

El proceso se desarrollará conforme las siguientes etapas:

Etapa 1 — Presentación de proyectos. La Junta Comunal convocará anualmente, dentro de los primeros sesenta (60) días de cada ejercicio fiscal, a una instancia de presentación de proyectos. Podrán presentar proyectos:

a) Todo/a elector/a domiciliado/a en la Comuna, de manera individual.

b) El Consejo Consultivo Comunal.

c) La propia Junta Comunal.

Los proyectos presentados por cualquier proponente recibirán idéntico tratamiento. Ni la Junta Comunal, ni el Consejo Consultivo Comunal, ni ninguna organización tendrán facultad de excluir ni modificar los proyectos presentados por electores individuales. La convocatoria deberá difundirse en el sitio web institucional de la Comuna, en las carteleras de la sede comunal y por los medios que disponga la reglamentación.

Etapa 2 — Evaluación técnica. Los proyectos presentados serán evaluados exclusivamente en cuanto a su factibilidad técnica, costo estimado y adecuación al marco legal vigente por el área competente del Gobierno de la Ciudad, dentro de los treinta (30) días de cerrada la convocatoria. El organismo evaluador no podrá rechazar proyectos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Los proyectos declarados inviables deberán contar con fundamentación técnica escrita y pública. El proponente podrá subsanar observaciones dentro de los diez (10) días de notificado.

Etapa 2 bis — Dictamen de priorización del Consejo Consultivo Comunal. Una vez concluida la evaluación técnica, el Consejo Consultivo Comunal emitirá, dentro de los quince (15) días, un dictamen público no vinculante de priorización de los proyectos declarados viables, conforme su función constitucional de definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas (artículo 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El dictamen podrá agrupar proyectos técnicamente similares y formular observaciones fundadas en criterios de prioridad comunitaria, impacto territorial, complementariedad entre proyectos o razonabilidad de secuencia, sin alterar la igualdad de tratamiento entre proponentes, pero no podrá excluir ningún proyecto declarado viable de la jornada de votación. El dictamen será publicado y puesto a disposición de los electores antes de la jornada de votación.

Etapa 3 — Jornada de votación. Los proyectos declarados viables se someterán a una jornada de votación presencial en la sede comunal y en los establecimientos públicos que disponga la reglamentación dentro del ámbito territorial de la Comuna. La jornada se realizará en día no laborable. Deberán garantizarse condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, conforme la normativa vigente. Cada elector/a domiciliado/a en la Comuna podrá emitir un (1) voto, acreditando identidad con documento nacional. El voto será individual, personal, secreto e intransferible. Queda expresamente prohibida la emisión de votos colectivos, por delegación o en representación de organizaciones. El escrutinio será público.

Etapa 4 — Aprobación. Los proyectos serán aprobados por orden de cantidad de votos recibidos hasta agotar el monto disponible para el presupuesto participativo del ejercicio.

El monto destinado al presupuesto participativo no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del presupuesto total de la Comuna, excluido el gasto operativo.

La Junta Comunal deberá iniciar la ejecución de la totalidad de los proyectos aprobados dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Los proyectos cuya ejecución no pueda completarse dentro del ejercicio por razones de contratación, plazos de obra u otras causas debidamente fundadas podrán extenderse por un plazo máximo de seis (6) meses adicionales, previa comunicación fundada a la Auditoría General de la Ciudad y al Consejo Consultivo Comunal. Vencido dicho plazo, el incumplimiento será considerado injustificado salvo caso fortuito o fuerza mayor.

La Junta Comunal publicará mensualmente el estado de avance de cada proyecto aprobado, con detalle de montos comprometidos, ejecutados y pendientes.

El incumplimiento injustificado en la ejecución de los proyectos del presupuesto participativo será considerado como indicador negativo en la evaluación de desempeño prevista en el artículo 18 ter.”

Artículo 12.- Incorpórase como artículo 16 ter a la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) el siguiente:

“Artículo 16 ter — Datos abiertos presupuestarios. Cada Comuna deberá publicar en formato de datos abiertos, accesible, reutilizable y legible por máquina:

a) La totalidad de su ejecución presupuestaria, actualizada mensualmente, con detalle a nivel de partida parcial como mínimo.

b) El registro de todos los contratos celebrados, con indicación de objeto, monto, plazo, procedimiento de selección y contratista.

c) La nómina completa de su personal, con indicación de cargo, función, modalidad de contratación y remuneración bruta.

d) El detalle de todas las transferencias recibidas del Gobierno Central y de todo otro ingreso.

Los datos deberán publicarse en el portal de datos abiertos del Gobierno de la Ciudad y en el sitio web institucional de la Comuna, bajo licencias abiertas y en formatos estándar (CSV, JSON o equivalentes).”


TÍTULO VI — FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) por el siguiente:

“Artículo 33 — Consejo Consultivo Comunal. Funciones ampliadas. El Consejo Consultivo Comunal, además de las funciones establecidas en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene las siguientes atribuciones:

a) Emitir dictamen previo no vinculante sobre el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por la Junta Comunal, dentro de los quince (15) días de recibido. La Junta Comunal deberá fundamentar por escrito los apartamientos al dictamen.

b) Solicitar informes a la Junta Comunal sobre cualquier aspecto de su gestión, los cuales deberán ser respondidos dentro de los diez (10) días hábiles.

c) Convocar al/la presidente/a de la Junta Comunal a una sesión de rendición de cuentas trimestral, de carácter público y abierto a la comunidad, en la que el/la presidente/a deberá informar sobre el estado de ejecución del Plan de Gestión Anual y del presupuesto participativo.

d) Elevar denuncias formales a la Auditoría General de la Ciudad y a la Defensoría del Pueblo cuando detecte irregularidades en la gestión comunal.

e) Publicar un informe semestral de evaluación ciudadana de la gestión comunal, elaborado con participación de organizaciones vecinales registradas.

La Junta Comunal deberá garantizar al Consejo Consultivo Comunal acceso amplio, oportuno y suficiente a la información presupuestaria, contractual y de gestión de la Comuna, conforme la Ley N° 104 y demás normativa aplicable.”


TÍTULO VII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 14.- Las disposiciones del Título I de la presente ley relativas a la remuneración y al carácter ad honorem de los miembros de las Juntas Comunales entrarán en vigencia a partir de la primera renovación de mandato posterior a la sanción de esta ley. En la convocatoria electoral y en la documentación oficial correspondiente deberá informarse expresamente que los cargos de miembro de Junta Comunal se ejercen con carácter ad honorem, con derecho a asignación compensatoria por dedicación funcional conforme el artículo 25 de la Ley N° 1.777, según el texto establecido por esta ley.

Artículo 15.- Las disposiciones de los Títulos II a VI de la presente ley entrarán en vigencia a los ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, plazo durante el cual:

a) El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.

b) Las Comunas adecuarán sus estructuras administrativas y de personal a los límites establecidos en esta ley.

c) La Auditoría General de la Ciudad definirá, conforme su autonomía técnica, la metodología de evaluación de desempeño prevista en el artículo 18 ter.

d) Se implementarán las plataformas de datos abiertos requeridas.

Artículo 16.- Las Comunas que al momento de la entrada en vigencia de esta ley superen el límite de gasto operativo que les corresponda conforme el artículo 15 bis dispondrán de un plazo máximo de tres (3) ejercicios fiscales completos para adecuarse, debiendo presentar ante la Legislatura, dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia, un plan de adecuación progresiva con metas trimestrales verificables. La reducción trimestral no podrá ser inferior a cinco (5) puntos porcentuales.

Artículo 17.- El personal de planta permanente de las Comunas que exceda los límites establecidos en el artículo 15 bis y en su reglamentación de aplicación será reasignado a otras dependencias del Gobierno de la Ciudad, sin pérdida de derechos laborales ni remunerativos.

Artículo 18.- La presente ley es de orden público. Deróganse las disposiciones de la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) y de toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo establecido en la presente, en particular las disposiciones relativas al régimen remuneratorio de los miembros de las Juntas Comunales que resulten incompatibles con el Título I de esta ley.

Artículo 19.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El presente proyecto de ley propone una reforma integral del régimen de Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando la Ley N° 1.777 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) en cuatro ejes: remuneraciones, delimitación de competencias, racionalización del gasto y mecanismos de control y transparencia.

I. Las comunas: una promesa incumplida de descentralización

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 1996 estableció, en sus artículos 127 a 131, un sistema de descentralización territorial a través de comunas concebidas como “unidades de gestión política y administrativa”. La Ley N° 1.777, sancionada en 2005, reglamentó este mandato constitucional y creó quince comunas, cada una gobernada por una Junta Comunal de siete miembros electos.

Sin embargo, la evidencia acumulada en más de una década de funcionamiento demuestra que la descentralización efectiva nunca se concretó. El poder real de decisión sobre servicios urbanos, obras y políticas públicas permaneció en las áreas centrales del Gobierno de la Ciudad, y la transferencia de competencias prevista por la Ley N° 1.777 fue mínima.

La investigación académica ha documentado este fracaso. Hernández (2018), en un estudio publicado en la revista Ciudadanías. Revista de Políticas Sociales Urbanas (indexada en Scielo), analizó la participación ciudadana en los Consejos Consultivos Comunales y concluyó que estos espacios fueron “capturados por la dinámica de los partidos políticos”, generando una participación “de carácter político más que estrictamente cívico”, lo que terminó alejando a los vecinos no partidarios y desvirtuando el espíritu de la Constitución.

II. El costo desproporcionado: 105 comuneros para funciones que no ejercen

El régimen vigente establece que los 105 miembros de Juntas Comunales (15 comunas × 7 miembros) perciben remuneraciones equivalentes al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto de un diputado de la Ciudad, con un adicional del diez por ciento (10%) para los presidentes.

Conforme el artículo 25 vigente de la Ley N° 1.777 —que fija la remuneración en el sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto de un diputado, con un adicional del diez por ciento (10%) para los presidentes— y los datos de escala salarial publicados por la Legislatura de la Ciudad, el costo salarial mensual total de las quince Juntas Comunales puede estimarse en el orden de los $310.000.000, lo que representaría un gasto anual cercano a los $3.700.000.000. Estas cifras son estimativas y deberán verificarse con los datos presupuestarios oficiales del ejercicio vigente al momento de la presentación.

Esta erogación resultaría justificable si las comunas ejercieran efectivamente las competencias que la ley les asigna. Pero como se ha señalado, la transferencia real de funciones fue mínima. En la práctica, la gestión cotidiana de las comunas se limita a tareas de trámite y canalización de reclamos que no justifican la existencia de 105 cargos remunerados.

III. El fracaso del presupuesto participativo y la captura partidaria

Uno de los mecanismos centrales de participación vecinal previstos por la Ley N° 1.777 es el presupuesto participativo. Sin embargo, su implementación ha sido deficiente en dos dimensiones.

En primer lugar, la ejecución. La baja tasa de cumplimiento de los proyectos votados por los vecinos es un problema estructural reconocido en la literatura sobre presupuestos participativos en Argentina, donde la ausencia de mecanismos vinculantes y de seguimiento permite que las administraciones incumplan sin consecuencia alguna.

En segundo lugar, la captura del proceso por intereses partidarios. Hernández (2018), en su estudio publicado en Ciudadanías. Revista de Políticas Sociales Urbanas (Scielo), analizó la dinámica de participación en los Consejos Consultivos Comunales y concluyó que estos espacios fueron colonizados por los partidos políticos a través de la movilización de afiliados, generando una participación “de carácter político más que estrictamente cívico” que terminó expulsando a los vecinos no partidarios. Cuando el presupuesto participativo se canaliza a través de estos espacios capturados, las prioridades resultantes reflejan los intereses de las estructuras partidarias, no las necesidades genuinas de los vecinos.

El presente proyecto aborda ambos problemas. En cuanto a la ejecución, establece el carácter vinculante del presupuesto participativo con seguimiento mensual y evaluación por la Auditoría General. En cuanto a la captura, el diseño propuesto neutraliza la intermediación partidaria en tres puntos críticos:

En la etapa de propuesta, cualquier elector individual puede presentar proyectos directamente, en igualdad de condiciones con el Consejo Consultivo o la Junta Comunal. Ninguna organización puede excluir ni filtrar políticamente las propuestas de los vecinos.

En la etapa de evaluación, el filtro es exclusivamente técnico (factibilidad, costo, legalidad) y lo ejerce un área del Gobierno de la Ciudad ajena a la dinámica comunal. No hay filtro de “oportunidad” ni “mérito” que permita descartar proyectos por razones políticas.

En la etapa de votación, se opta por el voto presencial con boleta en papel y urna — el sistema que la Argentina utiliza para sus elecciones generales y que ofrece las mayores garantías de integridad, fiscalización ciudadana y secreto del voto. Un ciudadano, un voto, sin delegación ni representación colectiva. Este mecanismo impide que los partidos controlen el resultado movilizando estructuras y garantiza que las obras reflejen la voluntad individual de los vecinos.

IV. Experiencia comparada: gobiernos locales ad honorem

El carácter ad honorem de los cargos deliberativos locales no es una novedad en el derecho comparado ni en el derecho argentino:

a) En Argentina: En la Provincia de Buenos Aires, los concejales de numerosos municipios pequeños y medianos ejercen funciones deliberativas de mucha mayor envergadura que los comuneros porteños —aprueban presupuestos municipales completos, ordenanzas tributarias, regulaciones de uso de suelo— y perciben remuneraciones modestas o simbólicas. En el derecho municipal comparado, la distinción entre la función ejecutiva (intendente, remunerada) y la función deliberativa (concejales, con dieta reducida o simbólica) es ampliamente aceptada.

b) En el derecho comparado internacional: En Alemania, los miembros de los consejos comunales (Gemeinderäte) de la mayoría de los municipios ejercen sus funciones de manera honorífica (ehrenamtlich), percibiendo una asignación compensatoria por pérdida de ingresos (Verdienstausfallentschädigung) que cubre el ingreso que dejan de percibir en su actividad habitual por el tiempo dedicado al cargo, además del reintegro de gastos. Este modelo —que el presente proyecto adopta bajo la denominación “asignación compensatoria por dedicación funcional”— garantiza que el carácter honorífico del cargo no genere una barrera de acceso socioeconómica, permitiendo que trabajadores asalariados, autónomos y profesionales puedan participar en igualdad de condiciones. En Suiza, numerosos cantones y municipios mantienen el sistema de milicia (Milizsystem), por el cual los cargos comunales son ejercidos como servicio cívico, aunque la doctrina suiza reconoce que la gratuidad pura ha generado dificultades de reclutamiento. En el Reino Unido, los concejales locales (councillors) perciben asignaciones (allowances) que incluyen una asignación básica, complementos por responsabilidades especiales y compensación por gastos de cuidado de dependientes. Estos modelos demuestran que la gestión local participativa no requiere remuneraciones plenas, pero sí mecanismos que aseguren la igualdad de acceso.

V. Marco constitucional: lo que puede y lo que no puede hacer esta ley

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus artículos 127 a 131 el marco institucional de las comunas. Es fundamental precisar los límites de la reforma legislativa:

No pueden modificarse por ley ordinaria (requieren reforma constitucional conforme el artículo 60 de la Constitución de la Ciudad):

Sí pueden modificarse por ley con mayoría de dos tercios (art. 127 in fine):

El presente proyecto se mantiene dentro de los límites del segundo grupo. En materia de competencias, se incluyen todas las materias enumeradas en el artículo 128 de la Constitución, regulándose las modalidades de ejercicio sin suprimirlas ni reducirlas por debajo del piso constitucional. En materia de remuneraciones, el carácter ad honorem se complementa con una asignación compensatoria por dedicación funcional que asegura la compatibilidad con el derecho de acceso igualitario a la función pública (art. 11 CCABA; art. 23 CADH; art. 25 PIDCP). La presente iniciativa no altera la existencia de las Comunas, su integración, ni el carácter honorario del organismo consultivo previsto en el artículo 131 de la Constitución, limitándose a reglamentar modalidades de ejercicio dentro del marco del artículo 127.

VI. Antecedentes legislativos

El presente proyecto reconoce y se nutre de iniciativas anteriores:

a) Proyecto 3347-D-2024: Propuso sustituir el artículo 25 de la Ley N° 1.777 para establecer el carácter ad honorem de los miembros no presidentes de las Juntas Comunales, manteniendo la remuneración del presidente. El presente proyecto va más allá: elimina toda remuneración y lo integra en una reforma estructural que aborda las causas de fondo de la disfuncionalidad comunal.

b) Proyecto del Poder Ejecutivo (2013): Propuso reformar dieciséis artículos de la Ley N° 1.777, incluyendo la eliminación de remuneraciones para miembros no presidentes (manteniendo la del presidente). Fue criticado en el debate legislativo por centralizar excesivamente el control presupuestario en el Ejecutivo. El presente proyecto va más lejos en materia de austeridad pero evita el defecto centralizador al fortalecer los mecanismos de control legislativo y ciudadano en lugar de los ejecutivos.

c) Ley N° 5.629 de Transparencia Comunal: Estableció obligaciones de publicidad de actas, resoluciones y ejecución presupuestaria. El presente proyecto complementa y profundiza estas exigencias incorporando datos abiertos, contratos y nómina de personal.

d) Proyecto de la Diputada Muiños: Propuso expandir competencias y crear una Comisión de Control con representación de las quince comunas, el Ejecutivo y la Legislatura. El presente proyecto incorpora la lógica de control reforzado pero a través de la Auditoría General de la Ciudad, organismo constitucionalmente autónomo y técnicamente capacitado.

VII. Síntesis de la reforma propuesta

El proyecto se estructura en seis ejes complementarios:

  1. Remuneraciones: Todos los miembros, incluido/a el/la presidente/a, ejercen ad honorem. Perciben reintegro de gastos documentados y una asignación compensatoria por dedicación funcional (tope total: 4 SMVM). Se distingue la dedicación mínima del/la presidente/a (20 horas semanales) de la de los/las vocales (10 horas semanales). Se elimina la dieta como concepto retributivo, generando un ahorro significativo respecto del gasto salarial actual de las Juntas Comunales.

  2. Competencias: Se delimitan las competencias exclusivas y concurrentes en estricta conformidad con el artículo 128 de la Constitución, incluyendo todas las materias allí enumeradas. Se regulan las modalidades de ejercicio mediante estándares de planificación, rendición de cuentas y convenios de gestión. Se mantiene vigente el principio interpretativo pro-comuna del artículo 9° de la Ley N° 1.777.

  3. Gasto operativo: Se establece un tope diferenciado al gasto corriente según tamaño presupuestario de la Comuna (20% para comunas con presupuesto igual o superior al promedio; 25% para comunas con presupuesto inferior), destinándose el porcentaje restante a obras y servicios. Se prohíben gastos de ceremonial, viajes, propaganda político-partidaria y contrataciones de consultoría innecesarias.

  4. Control: Plan de gestión anual con indicadores medibles. Evaluación semestral por la Auditoría General conforme su autonomía técnica. Ante incumplimiento reiterado, comunicación formal a la Legislatura para que ejerza sus herramientas de control político, incluyendo la consideración pública de los informes de evaluación. Declaraciones juradas patrimoniales públicas conforme la Ley N° 6.357 de Integridad Pública.

  5. Transparencia: Presupuesto participativo vinculante por voto presencial en papel, con propuestas abiertas a cualquier elector y filtro exclusivamente técnico — sin intermediación partidaria (mínimo 30% del presupuesto no operativo). Datos abiertos en formato reutilizable. Publicación mensual de ejecución presupuestaria y contratos.

  6. Participación ciudadana: Fortalecimiento del Consejo Consultivo Comunal con funciones de dictamen previo sobre presupuesto, pedido de informes, sesiones de rendición de cuentas trimestrales abiertas al público, y capacidad de denuncia formal.

VIII. Conclusión

Las comunas de Buenos Aires fueron concebidas como instrumentos de democracia participativa y gestión de proximidad. Después de más de una década de funcionamiento, la evidencia demuestra que el modelo vigente genera un costo fiscal desproporcionado respecto de los resultados obtenidos, que la descentralización efectiva no se concretó, y que los mecanismos de participación ciudadana fueron desvirtuados.

La reforma propuesta no busca eliminar las comunas —lo que requeriría una reforma constitucional— sino adecuar su régimen legal a la realidad: miembros ad honorem con asignación compensatoria por dedicación funcional que garantice el acceso igualitario a la función pública, competencias reguladas conforme el piso constitucional del artículo 128 con exigencias de planificación y rendición de cuentas, y controles rigurosos que garanticen que cada peso del presupuesto comunal se traduzca en obras y servicios para los vecinos.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Borrador elaborado por Buenos Vecinos (ONG) — abril de 2026 Se recomienda revisión por abogado/a matriculado/a antes de su presentación formal.


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